Cuándo eres el cargador contractual
El cargador contractual es quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío (art. 4.b de la Orden FOM/2861/2012). Puede ser:
- El propio cargador, el dueño de la mercancía que contrata el transporte.
- Otro transportista que subcontrata el envío.
- Una cooperativa o sociedad de comercialización.
- Una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor o un operador logístico.
- Cualquiera que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.
Si contratas con una agencia o un operador que encarga el transporte a otro transportista, el cargador contractual de ese DeCA es el intermediario, no tú. Lo explica, con cada caso, ¿Necesito DeCA?.
Lo que te obliga
- Formalizar el documento junto con el transportista efectivo (art. 4). La norma no dice cuál de los dos lo hace materialmente.
- Responder de los datos a), b), c) y d) y de tus observaciones (art. 7.2, en la redacción de la Orden TRM/282/2026).
- Que vaya a bordo. Si no va, respondéis los dos, pero tú quedas eximido si pruebas que el documento se emitió (art. 7.1). Por eso conviene guardar la prueba de cada emisión.
- Conservar tu ejemplar al menos un año (arts. 8 y 9). Puedes tener tu propio repositorio o, si lo generó el transportista, basta con que tú puedas descargarlo durante ese año (Resolución, 2.º.4).
No tenerlo, que le falten datos esenciales o no conservarlo es una infracción grave con multa de 401 a 600 euros.
Los datos de los que respondes
| Letra | Dato (art. 6) |
|---|---|
| a) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual |
| b) | Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo |
| c) | Lugar de origen y de destino de cada envío |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía. Si el peso exacto es difícil de determinar al cargar, otra magnitud |
Desde la Orden TRM/282/2026 (en vigor desde el 29 de marzo de 2026), también respondes de la letra b): el nombre y el NIF del transportista efectivo. Los datos e), f) y g) (autorización especial, fecha y matrículas) son del transportista efectivo. Míralos en el ejemplo de DeCA.
Muchos envíos: agruparlos
El documento se formaliza para cada envío (art. 1) y en un contrato de transporte continuado hay tantos documentos como envíos (art. 3.2). Pero se pueden agrupar varios envíos en un mismo DeCA cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos: cada envío con su origen, su destino y la naturaleza y el peso de su mercancía (Resolución, 6.º).
Tu propio formato: ERP, CMR, carta de porte o ADR
El documento es de libre edición (art. 5): puedes generarlo desde tu propio sistema o con el formato de una carta de porte, un CMR, el documento de transporte del ADR, el de residuos o el de SANDACH. Tiene que incluir todos los datos del artículo 6 e identificar de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo (Resolución, 8.º).
Lo que no cambia con el formato son los requisitos del fichero: PDF nativo digital de 5 MB como máximo, con las fechas en los metadatos, un QR con su URL y descarga directa. En mercancías peligrosas, el documento del ADR y el DeCA son dos obligaciones distintas: se pueden llevar por separado o en un solo documento electrónico que cumpla las dos.
Si el DeCA lo hace el transportista
También vale. Pero sigues respondiendo de los datos a), b), c) y d), así que revisa que sean correctos, y asegúrate de que podrás descargar el documento durante un año y de que tienes la prueba de que se emitió.
Lista de comprobación
- Tus datos (razón social, NIF y domicilio) y los del transportista efectivo (razón social y NIF) son correctos.
- Cada envío lleva su origen, su destino, la naturaleza de la mercancía y su peso, u otra magnitud si el peso exacto no se puede saber.
- El DeCA se genera antes del inicio del servicio y llega al conductor con su QR.
- La URL del QR descarga el PDF directamente.
- Guardas la prueba de cada emisión y puedes descargar cada DeCA durante al menos un año.
Comprueba un DeCA real con el comprobador de DeCA.
Emite el DeCA con Portal de DeCA
Las ocho casillas validadas antes de emitir, el PDF con su QR y la hora del servidor, el enlace para el conductor y cada versión guardada trece meses. El acceso está reservado ahora a las empresas del programa piloto.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
- Preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre el DeCA
Resumen de la normativa vigente a 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: la única fuente con valor jurídico es la publicada en el Boletín Oficial del Estado.
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