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Régimen sancionador

Multas del DeCA: cuánto son, quién responde y cómo evitarlas

No tener el DeCA, que le falten datos esenciales, no velar por que el conductor lo lleve o no conservarlo es una infracción grave de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 401 a 600 euros. Desde el 5 de octubre de 2026 el documento tiene que ser digital, y no hay periodo sin sanciones.

Actualizada el · Basada en el texto publicado en el BOE

401–600 €
Multa por la infracción grave del art. 141.17 de la LOTT
Grave
Así la califica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
5 oct 2026
Desde ese día el documento tiene que ser digital
1 año
Conservación mínima por cada obligado

Cuánto es la multa

La Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), califica estas conductas como infracción grave en su artículo 141.17, y su artículo 143.1.d fija la multa: de 401 a 600 euros.

Qué se sanciona

El artículo 141.17 de la LOTT recoge varias conductas sobre la documentación de control obligatoria, como el DeCA:

  • La carencia del documento: no tenerlo.
  • La falta de diligenciado: no cumplimentarlo.
  • La falta de datos esenciales: la Orden FOM/2861/2012 llama así a los de su artículo 6.
  • No velar debidamente por que los conductores dispongan de la documentación obligatoria en los controles en carretera, en papel o en formato electrónico.
  • La ocultación del documento.
  • La falta de conservación.
«La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que resulte obligatoria en los controles en carretera».
LOTT, artículo 141.17

Quién responde de cada cosa

El DeCA tiene dos obligados, el cargador contractual y el transportista efectivo (art. 4 de la Orden), y la Orden reparte la responsabilidad entre ellos. El reparto de los datos es el de la Orden TRM/282/2026, en vigor desde el 29 de marzo de 2026:

Qué fallaQuién respondeOrden
No se formaliza el documentoEl cargador contractual y el transportista efectivoArt. 7.1
El documento no va a bordoLos dos. El cargador contractual queda eximido si prueba que se emitióArt. 7.1
Faltan o son inexactos los datos a), b), c) o d)El cargador contractualArt. 7.2
Faltan o son inexactos los datos e), f) o g)El transportista efectivoArt. 7.3
Observaciones de la letra h)Quien las incluyeArts. 7.2 y 7.3
No se conserva durante un añoCada uno de los obligadosArt. 9

La letra b), el nombre y el NIF del transportista efectivo, es responsabilidad del cargador contractual. Qué es cada letra, en el ejemplo de DeCA explicado.

¿Hay un periodo sin multas?

No. El Ministerio de Transportes ha aclarado que el periodo transitorio es el que ya fijaba la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, y que no está prevista ninguna fase posterior al 5 de octubre de 2026 en la que no se sancione la obligación de digitalizar el documento.

Desde ese día el documento de control tiene que ser necesariamente digital: un PDF nativo digital con su código QR (Resolución de 5 de junio de 2026). Un papel, o un PDF escaneado de un papel, no cumple.

Cómo evitar la multa

  • Comprueba si tu transporte necesita DeCA y en qué papel con ¿Necesito DeCA?.
  • Genera el DeCA antes del inicio del servicio, con todos los datos del artículo 6.
  • Haz llegar al conductor una copia con el QR, en el móvil o impresa, antes de salir.
  • Asegúrate de que la URL del QR descarga el PDF directamente durante todo el servicio, sin pedir contraseña ni pasar por una página.
  • Si hay que cambiar algo en ruta, corrígelo por las vías del apartado quinto de la Resolución y envía el PDF nuevo al conductor. Nada a mano.
  • Conserva cada DeCA al menos un año, o asegúrate de poder descargarlo durante ese tiempo.
  • Revisa un DeCA real con el comprobador de DeCA.

Emite el DeCA con Portal de DeCA

Las ocho casillas validadas antes de emitir, el PDF con su QR y la hora del servidor, el enlace para el conductor y cada versión guardada trece meses. El acceso está reservado ahora a las empresas del programa piloto.

Fuentes

Resumen de la normativa vigente a 15 de octubre de 2026. No es asesoramiento jurídico: la única fuente con valor jurídico es la publicada en el Boletín Oficial del Estado.

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