Qué es el DeCA
El documento de control administrativo existe desde 2013: lo regula la Orden FOM/2861/2012 y hasta ahora podía llevarse en papel. La Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, obliga a que sea «necesariamente digital» a los diez meses de su entrada en vigor. La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril fija cómo tienen que ser el fichero, el código QR y la dirección web de cada documento.
La digitalización no cambia el contenido ni a los obligados. Según el Ministerio, quien antes no tenía que hacer el documento de control sigue sin tenerlo que hacer, y quien lo hacía en papel ahora tiene que hacerlo en electrónico.
El DeCA no es una aplicación del Ministerio. Cada empresa lo gestiona con una aplicación propia o de un proveedor, y no hay que subirlo a ninguna plataforma oficial: basta con que el PDF esté guardado en un repositorio desde el que los agentes puedan descargarlo en un control.
Desde cuándo es obligatorio
Desde el 5 de octubre de 2026. El Ministerio ha aclarado que el periodo transitorio es el que ya fijaba la Ley de Movilidad Sostenible y que no está prevista ninguna fase posterior a esa fecha en la que no se sancione.
A qué transportes se aplica
Al transporte público de mercancías por carretera interior: el que tiene su origen y su destino en España, incluido el cabotaje. Se formaliza para cada envío (art. 1 de la Orden), aunque varios envíos se pueden agrupar en un mismo DeCA.
No hace falta DeCA en estos casos:
- Transporte internacional: se usan los documentos de control de los convenios que ha suscrito España. El CMR electrónico (eCMR) no es obligatorio.
- Transporte privado complementario (una empresa que transporta su propia mercancía como complemento de su actividad). Eso sí, a bordo tiene que llevar documentación que acredite que la mercancía es de la empresa o forma parte de su actividad, y que los vehículos y los conductores están integrados en ella.
- Exenciones del artículo 2 de la Orden: los transportes que no necesitan título habilitante, las mudanzas, el transporte de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales y la paquetería (recogida o reparto de pocos bultos que una persona puede manipular sola).
Si el transporte ya se documenta en una carta de porte u otro documento ajustado a la legislación nacional, europea o internacional, esa documentación sirve como documento de control siempre que tenga todos los datos del artículo 6 (art. 2.2).
Quién tiene que emitirlo
La Orden obliga a formalizar el documento a dos figuras (art. 4):
- Transportista efectivo: la persona, física o jurídica, titular de la autorización con la que se hace materialmente el transporte.
- Cargador contractual: quien contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío. Puede ser el propio cargador u otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor o un operador logístico.
La norma no dice cuál de los dos lo hace materialmente, pero ambos están obligados y ambos responden si no se formaliza o si no va a bordo. El cargador contractual queda eximido si prueba que el documento se emitió (art. 7.1).
Subcontratación. Si un transportista A subcontrata el envío a un transportista B, B es el transportista efectivo y A, el cargador contractual. Cuentan el último de la cadena, que hace el transporte, y quien lo contrata a él.
Se emiten dos ejemplares, uno para cada uno; el del transportista efectivo va a bordo durante el transporte (art. 8).
Qué datos lleva
Los datos mínimos son los del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. Quién responde de cada uno lo fija el artículo 7, en la redacción de la Orden TRM/282/2026 (en vigor desde el 29 de marzo de 2026):
| Letra | Dato | Responde |
|---|---|---|
| a) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Cargador contractual |
| b) | Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo | Cargador contractual |
| c) | Lugar de origen y de destino del envío | Cargador contractual |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía. Si el peso exacto es difícil de determinar al cargar, otra magnitud | Cargador contractual |
| e) | Autorización especial de circulación, cuando el vehículo tenga que circular con una | Transportista efectivo |
| f) | Fecha de realización del transporte | Transportista efectivo |
| g) | Matrícula del vehículo; en un conjunto articulado, la de la tractora y la del remolque o semirremolque. Si se cambia de vehículo con el transporte iniciado, tiene que constar | Transportista efectivo |
| h) | Observaciones, reservas u otras indicaciones, cuando las pidan los intervinientes | Quien las incluya |
El formato es libre (art. 5). Se puede usar el de una carta de porte, un CMR, el documento de transporte del ADR, el documento de identificación de residuos o el de subproductos animales (SANDACH), siempre que incluya todos los datos del artículo 6 e identifique de forma expresa y diferenciada al cargador contractual y al transportista efectivo.
Requisitos del PDF, el QR y la URL
La Resolución de 5 de junio de 2026 fija estas características:
- Emitido antes de salir
- Los datos se convierten en el documento antes del inicio efectivo del servicio, y la aplicación registra la fecha y la hora de creación y las de cada modificación (1.º.2).
- PDF de 5 MB como máximo
- Con la fecha y la hora de creación y de modificación como metadatos del propio fichero (2.º.1).
- Nativo digital
- Generado a partir de los datos, con texto legible. No vale escanear un papel ni partir de una imagen (2.º.2).
- Código QR en el PDF
- Dentro del propio documento, con su URL única. Además se puede tener el QR como fichero aparte (2.º.3).
- URL con descarga directa
- Por HTTPS con TLS 1.2 o superior. Al abrirla se descarga el PDF: sin credenciales, sin páginas intermedias y sin botones de descarga (3.º.1 a 3.º.4).
- Disponible durante el servicio
- Los agentes tienen que poder descargarlo mientras dure el transporte. La descarga se puede desactivar pasados siete días naturales desde su final (3.º.3 y 3.º.5).
- Firma opcional
- No es obligatorio firmarlo. Si se firma, como mínimo con firma electrónica avanzada (AdES) o cualificada (QES) del Reglamento eIDAS (4.º).
No hay homologación: las aplicaciones del DeCA no se certifican. La certificación es de las plataformas eFTI, que regula otra norma (el Reglamento (UE) 2020/1056). Si los datos del artículo 6 se gestionan y presentan con el esquema eFTI, no hace falta presentar el DeCA de esta forma (9.º).
El conductor y el control en carretera
Antes de salir, el conductor tiene que recibir una copia del DeCA, en el móvil o impresa, y en los dos casos con el código QR. En un control enseña el DeCA con su QR o, si no, solo el QR: el agente lo escanea y descarga el PDF.
Si lleva una copia en papel, lo que se escriba a mano en ella no cuenta: un DeCA solo se modifica de las formas que se explican a continuación.
Correcciones y varios envíos
Si hay que cambiar datos con el servicio en marcha, la Resolución admite dos formas (5.º):
- Modificar el mismo PDF: se añaden los datos nuevos y el motivo del cambio, y los antiguos se conservan marcados como no válidos. La URL y el QR no cambian.
- Generar un PDF nuevo: con otra URL y otro QR. El original se conserva para la trazabilidad.
En los dos casos, el PDF modificado o el nuevo tiene que llegar al conductor.
Varios envíos en un DeCA (6.º). Se pueden agrupar si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos. Cada envío indica su origen, su destino y la naturaleza y el peso de la mercancía, y cualquier otro dato que cambie. El orden en que aparecen no supone un orden de ejecución.
Cuánto tiempo se conserva
Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre (art. 9 de la Orden y 2.º.4 de la Resolución). El cargador contractual y el transportista efectivo pueden tener cada uno su propio repositorio; si lo generó uno de ellos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
Qué multa hay
Es una infracción grave del artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: no tener el documento de control, que le falten datos esenciales, no velar por que el conductor lo lleve, ocultarlo y no conservarlo. La multa es de 401 a 600 euros (art. 143.1.d).
Emite el DeCA con Portal de DeCA
Las ocho casillas validadas antes de emitir, el PDF con su QR y la hora del servidor, el enlace para el conductor y cada versión guardada trece meses. El acceso está reservado ahora a las empresas del programa piloto.
Fuentes
- Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre (texto consolidado)
- Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
- Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo
- Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, disposición transitoria octava
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 141.17 y 143.1.d
- Preguntas frecuentes del Ministerio de Transportes sobre el DeCA
Esta guía resume la normativa vigente a 29 de septiembre de 2026 y no es asesoramiento jurídico. La única fuente con valor jurídico es la publicada en el Boletín Oficial del Estado. Más respuestas en las preguntas frecuentes.