Preguntas frecuentes sobre el DeCA
Respuestas cortas a las dudas más habituales, a partir de la norma y de los criterios publicados por el Ministerio de Transportes. El detalle de cada una está en la guía del DeCA.
¿Qué es el DeCA?
Es el Documento electrónico de Control Administrativo: el documento de control del transporte público de mercancías por carretera (Orden FOM/2861/2012) en formato electrónico. Es un PDF con un código QR que lleva a su descarga directa.
En la guía: «Qué es el DeCA»¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA?
Desde el 5 de octubre de 2026, por la disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible. El Ministerio ha aclarado que no está prevista ninguna fase posterior a esa fecha en la que no se sancione.
En la guía: «Desde cuándo es obligatorio»¿Quién tiene que hacer el DeCA, el cargador o el transportista?
La norma no dice quién lo hace materialmente: están obligados a formalizarlo tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, y ambos responden si no va a bordo. El cargador contractual queda eximido si prueba que el documento se emitió.
En la guía: «Quién tiene que emitirlo»Si subcontrato el transporte, ¿quién es el cargador contractual?
Si el transportista A subcontrata el envío al transportista B, B es el transportista efectivo y A es el cargador contractual. Cuentan el último de la cadena, que hace el transporte, y quien lo contrata a él.
En la guía: «Quién tiene que emitirlo»¿Hay que firmar el DeCA?
No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución de 5 de junio de 2026 exigen firma. Si se firma de forma voluntaria, tiene que ser como mínimo con firma electrónica avanzada (AdES) o con firma cualificada (QES) del Reglamento eIDAS.
En la guía: «Requisitos del PDF, el QR y la URL»¿Hay que registrarse o subir los DeCA a alguna plataforma del Ministerio?
No. El DeCA no es una aplicación del Ministerio: cada empresa usa una aplicación propia o de un proveedor, y los PDF tienen que estar en un repositorio desde el que los agentes puedan descargarlos en un control en carretera.
En la guía: «Qué es el DeCA»¿Tiene que estar homologada la aplicación del DeCA?
No. Las aplicaciones del DeCA no se certifican. Lo que sí habrá que certificar son las plataformas eFTI, que regula otra norma (el Reglamento (UE) 2020/1056).
En la guía: «Requisitos del PDF, el QR y la URL»¿Cómo tiene que llevar el DeCA el conductor?
Antes de salir tiene que recibir una copia, en el móvil o impresa, siempre con el código QR. En un control enseña el DeCA con su QR o, si no, solo el QR. Lo que se escriba a mano en una copia impresa no cuenta.
En la guía: «El conductor y el control en carretera»¿Qué hago si hay que cambiar datos con el camión ya en ruta?
Hay dos formas: modificar el mismo PDF, añadiendo los datos nuevos y el motivo y conservando los antiguos marcados como no válidos (la URL y el QR no cambian), o generar un PDF nuevo con otra URL y conservar el original. En los dos casos, el PDF tiene que llegar al conductor.
En la guía: «Correcciones y varios envíos»¿Puedo poner varios envíos en un mismo DeCA?
Sí, si el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos en todos. Cada envío indica su origen, su destino y la naturaleza y el peso de la mercancía, y el orden en que aparecen no supone un orden de ejecución.
En la guía: «Correcciones y varios envíos»¿Sirve un CMR o una carta de porte como DeCA?
El formato es libre, así que se puede usar el de un CMR o una carta de porte si incluye todos los datos del artículo 6 de la Orden e identifica de forma expresa al cargador contractual y al transportista efectivo. Usar el formato del CMR en un transporte nacional no significa que se aplique el convenio CMR.
En la guía: «Qué datos lleva»¿Hace falta DeCA en el transporte internacional?
No. El DeCA se exige en el transporte interior (nacional y cabotaje). En el internacional se usan los documentos de control de los convenios que ha suscrito España, y el CMR electrónico (eCMR) no es obligatorio.
En la guía: «A qué transportes se aplica»¿Necesito DeCA si transporto mi propia mercancía?
No, si es transporte privado complementario: el DeCA se exige en el transporte público. Pero a bordo hay que llevar documentación que acredite que la mercancía es de la empresa o forma parte de su actividad, y que los vehículos y los conductores están integrados en ella.
En la guía: «A qué transportes se aplica»¿Las empresas de paquetería necesitan DeCA?
No. La paquetería y los servicios similares de recogida o reparto de pocos bultos, que una persona puede manipular sin más ayuda que las herramientas del vehículo, están exentos (art. 2 de la Orden). Siguen exentos igual que lo estaban con el papel.
En la guía: «A qué transportes se aplica»Si llevo mercancías peligrosas, ¿basta con el documento del ADR?
No: son dos obligaciones distintas, el documento de transporte del ADR y el DeCA. Se pueden llevar por separado o en un solo documento electrónico que cumpla la Resolución de 5 de junio de 2026 y tenga todos los datos del artículo 6.
En la guía: «Qué datos lleva»¿Cuánto tiempo hay que guardar el DeCA?
Al menos un año, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo. Si lo generó uno de ellos, basta con que el otro pueda descargarlo durante ese año.
En la guía: «Cuánto tiempo se conserva»¿Cuál es la multa por no llevar el DeCA?
Es una infracción grave del artículo 141.17 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con multa de 401 a 600 euros. También lo es que falten datos esenciales o no conservar el documento.
En la guía: «Qué multa hay»Actualizadas el . Resumen de la normativa, no asesoramiento jurídico: la única fuente con valor jurídico es la publicada en el BOE. Las fuentes están al final de la guía.